viernes, 17 de octubre de 2014

Prácticas curriculares

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE 30-7-14)
Reitera, con algunas modificaciones, el contenido del RD 1707/2011.
Dado el carácter formativo de estas prácticas, de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de estas prácticas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
No obstante, recuérdese que el RDLey 8/2014 estableció que a partir del 1-8-14 las prácticas curriculares externas quedan integradas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Reforma concursal

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 6-9-14)
Modifica varios preceptos de la LC relativos al convenio concursal y a la fase de liquidación, así como a otros preceptos de la misma ley estrechamente relacionados con dichos aspectos.
Amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio concursal a los acreedores disidentes (entre ellos a los laborales) en función de las mayorías que voten a favor.
Añade reglas en materia de transmisión de unidades productivas (nuevo art. 146 bis y modificaciones de los arts. 148 y 149).

Estrategia y Plan de Empleo

Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 (BOE 23-9-14)
Esta Estrategia se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado, articulándose en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo).
Se prevé su desarrollo normativo a través de tres reglamentos: uno en materia de servicios (que deberán ser prestados por todos los SPE), otro de empleo y otro de formación profesional para el empleo.

Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE 24-9-14)
El Plan Anual de Política de Empleo para 2014 establece los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas CCAA, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.

Reglamento de cotización

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 26-7-14)
Se armoniza y adapta el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, a la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el art. 109 LGSS.
En la nueva redacción dada al art. 23 reglamentario y siguiendo la misma estructura que la hasta ahora vigente, se definen los conceptos retributivos que conforman la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos:
a) Utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles: la valoración se efectuará en los términos del art. 43 de la Ley 35/2006.
b) Prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de las empresas: la valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio.
c) Préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero: se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
Se ajustan los conceptos excluidos de la base de cotización y se concretan algunos aspectos del alcance de su exclusión.

Se amplía el plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.

Planes de pensiones

Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE 2-8-14)
En el Reglamento de planes y fondos de pensiones se precisa la contingencia de jubilación de los partícipes sin posibilidad de acceso a dicha situación y los supuestos de anticipo de la prestación del plan correspondiente a jubilación. Se incorporan adaptaciones respecto de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se agilizan los procedimientos de autorización e inscripción administrativa y comunicaciones de datos registrales de los fondos de pensiones. Se sistematizan los supuestos de movilización de derechos consolidados y económicos entre instrumentos de previsión social complementaria.
En el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, se introducen modificaciones relativas al pago del derecho de rescate en los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, al régimen de información a asegurados y beneficiarios en este tipo de contratos y en los planes de previsión social empresarial.

Gestión y control de la Incapacidad Temporal

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE 21-7-14)
Deroga y sustituye al RD 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Entre otras medidas, fija unas duraciones estimadas para los procesos patológicos (basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador), y en función de ello establece reglas sobre expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Contempla el intercambio de información médica para el control de la prestación.

Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE 17-9-14)
Entre otras medidas, dispone las siguientes:
-Se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la ANECA y la CNEAI. Igualmente, se integran las competencias de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades dentro de los cometidos y estructura del Instituto de la Mujer, que pasa a denominarse “Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades”.
-Se modifica la Ley de Empleo, para que sea el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE el que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo en el conjunto del Estado.
-Se modifica la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones Públicas.
-Se contempla al BOE como tablón edictal único.
-Se modifica el EBEP en orden a ampliar el número de días para la atención de asuntos particulares (5 días al año). Se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de servicios en la Administración civil para el personal militar.