«Procedimiento
prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE —
Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o
convicciones — Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los
trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o
religiosa en el lugar de trabajo — Discriminación directa —
Inexistencia — Discriminación indirecta — Prohibición a una
trabajadora de llevar un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El
artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de llevar un
pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada
que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o
religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación
directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de esta
Directiva.
En cambio, tal norma
interna de una empresa privada puede constituir una discriminación
indirecta en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la
Directiva 2000/78 si se acredita que la obligación aparentemente neutra
que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas
personas que profesan una religión o tienen unas convicciones
determinadas, salvo que pueda justificarse objetivamente con una
finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un
régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las
relaciones con sus clientes, y que los medios para la consecución de
esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos que corresponderá
comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
«Procedimiento
prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE —
Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o
convicciones — Requisito profesional esencial y determinante —
Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean
prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El
artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general
para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que la voluntad de un empresario de tener
en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho
empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un
pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial
y determinante en el sentido de esta disposición.