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sábado, 8 de abril de 2017

Deportistas profesionales


Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015 (BOE 18-2-17). Resolución de 9 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE 18-3-17).

El art. 48 alude a los seguimientos y la protección de la salud de los deportistas profesionales, previendo el caso en que la cobertura corresponda a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Bonus por baja siniestralidad


Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BOE 24-3-17) 

En cumplimiento de lo establecido en la DA 4ª de la Ley 35/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se dicta este Reglamento, que sustituye al aprobado por RD 404/2010. 
Con relajación de requisitos respecto del régimen precedente, fija una reducción del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y del 10% si existe inversión en prevención de riesgos laborales, con el tope máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.   
Se desarrolla la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido. 
Se modifica el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, incluyendo la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación. 
La norma tiene efectos retroactivos al 1-1-17, pudiendo presentarse las solicitudes desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.

viernes, 17 de octubre de 2014

Reglamento de cotización

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 26-7-14)
Se armoniza y adapta el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, a la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el art. 109 LGSS.
En la nueva redacción dada al art. 23 reglamentario y siguiendo la misma estructura que la hasta ahora vigente, se definen los conceptos retributivos que conforman la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos:
a) Utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles: la valoración se efectuará en los términos del art. 43 de la Ley 35/2006.
b) Prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de las empresas: la valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio.
c) Préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero: se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
Se ajustan los conceptos excluidos de la base de cotización y se concretan algunos aspectos del alcance de su exclusión.

Se amplía el plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.

Planes de pensiones

Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE 2-8-14)
En el Reglamento de planes y fondos de pensiones se precisa la contingencia de jubilación de los partícipes sin posibilidad de acceso a dicha situación y los supuestos de anticipo de la prestación del plan correspondiente a jubilación. Se incorporan adaptaciones respecto de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se agilizan los procedimientos de autorización e inscripción administrativa y comunicaciones de datos registrales de los fondos de pensiones. Se sistematizan los supuestos de movilización de derechos consolidados y económicos entre instrumentos de previsión social complementaria.
En el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, se introducen modificaciones relativas al pago del derecho de rescate en los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, al régimen de información a asegurados y beneficiarios en este tipo de contratos y en los planes de previsión social empresarial.

Gestión y control de la Incapacidad Temporal

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE 21-7-14)
Deroga y sustituye al RD 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Entre otras medidas, fija unas duraciones estimadas para los procesos patológicos (basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador), y en función de ello establece reglas sobre expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Contempla el intercambio de información médica para el control de la prestación.

domingo, 6 de julio de 2014

Más "medidas urgentes", sobre bonificaciones, intermediación laboral y política de empleo

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 5-7-14) Corr. err. BOE 10-7-14)

A) Se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, destinado a que los jóvenes que no estén ocupados o integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas.Podrán inscribirse en el Sistema los jóvenes –españoles o extranjeros con residencia legal y autorización para trabajar-, mayores de 16 y menores de 25 años –o menores de 30 si presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%- que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En algunos casos se exige además que no hayan recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales, respectivamente, en los 90 o 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se establece una bonificación durante seis meses en la cuota empresarial de Seguridad Social, para empresas y autónomos que los contraten de forma indefinida (tiempo completo: 300 euros mensuales; tiempo parcial al menos 75% de jornada a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales; tiempo parcial al menos 50% de jornada a tiempo completo comparable: 150 euros mensuales).
Si no se mantiene al trabajador durante seis meses deberá reintegrarse la bonificación.
Esta contratación ha de incrementar el nivel de empleo fijo y el total, debiendo mantenerse ambos durante los seis meses, sin que computen las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios no se declaren improcedentes.
Operan las exclusiones generales de la Ley 43/2006, con algunos matices.
La bonificación se aplica a las contrataciones realizadas entre el 5-7-14 y el 30-6-16, y es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o autónomo no sea negativo. A estos efectos, se modifica la Ley 11/2013: se extiende a este colectivo la bonificación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y en el contrato en prácticas se completa la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta alcanzar el 100% durante toda la vigencia del contrato.

B) Rediseño de instrumentos de la política de empleo. Se suprimen los Planes Nacionales de Acción para el Empleo y se rediseña la Estrategia Española de “Activación para” el Empleo.

C) Nuevas reglas sobre intermediación laboral.
-Empresas de Trabajo Temporal: Se amplía su objeto, de modo que puedan desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
La autorización administrativa pasa a ser única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración. El plazo para estimar o no su concesión se reduce a un mes. Las ETTs que ya dispongan de una autorización a 5-7-14, podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional y por tiempo ilimitado sin necesidad de nueva autorización.
Se modifica el número de trabajadores que deben componer su estructura organizativa mínima.
-Agencias de colocación: Se sustituye la autorización administrativa por una declaración responsable.

D) Se modifica la “Tarifa plana” (RDL 3/14) para incluir a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, y a los socios trabajadores de las sociedades laborales.

E) A partir del 1-8-14, se bonifica el 100% en la cotización por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Bonificaciones para personal investigador

Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE 14-6-14)
Contempla una bonificación del 40% en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto del personal investigador en empresas dedicadas a actividades I+D+i. En concreto, debe tratarse de trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con contrato por tiempo indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado por un mínimo de tres meses.

La norma, que entra en vigor dentro de tres meses, se aplicará con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1-1-13.

sábado, 5 de julio de 2014

Movilidad de trabajadores en la Unión Europea

Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. (DOUE 30-4-14)

Establece normas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre circula­ción entre Estados miembros, reduciendo los obstáculos para adquirir y mantener derechos complementarios de pensión ligados a una relación laboral (como los contratos de seguros colectivos o los regímenes de reparto acordados por uno o más sectores o ramos, los regímenes de capitalización o los compromisos de pensión garantizados por provi­siones en el balance de las empresas o cualesquiera convenios colectivos o acuerdos comparables). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de 2019.


 Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. (DOUE 30-4-14)

Establece un marco general común de disposiciones, medidas y mecanismos para la aplicación y el cumplimiento los dere­chos de los trabajadores de la UE y sus familias a circular libremente (acceso a procesos administrativos y judiciales para hacerlos valer, igualdad de trato y no discriminación, organismos especializados, diálogo social, acceso y divulgación de información). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de 2016.

Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE 27-5-14).
Regula permisos de residencia por traslado intraempresarial de directivos, especialistas o trabajadores en formación, para nacionales de terceros países que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro con arreglo a dicho traslado.
El traslado intraempresarial es el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro, a la cual se está vinculado mediante un contrato de trabajo, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro.
La duración máxima del traslado no superará los tres años en el caso de directivos y especialistas y un año en el caso de los trabajadores en formación; una vez transcurrido el período deberán salir del territorio de los Estados miembros a no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo.
Esta Directiva debe transponerse a más tardar el 29-11-16.

Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DOUE 28-5-14)

Se establecen medidas en orden a controlar la correcta aplicación de la Directiva 96/71/CE, así como para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. Las autoridades competentes deberán comprobar una serie de datos respecto de trabajadores y empresas, para verificar que el trabajador lo es verdaderamente y que existe un “desplazamiento real”.
Se contempla también la posibilidad de que los Estados, en las cadenas de subcontratación, establezcan la responsabilidad solidaria del contratista del que sea subcontratista directo su empleador, respecto a cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo o a las cotizaciones adeudadas a fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales.
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18-6-16.