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domingo, 7 de mayo de 2017
sábado, 8 de abril de 2017
Deportistas profesionales
Real
Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se
adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial
Antidopaje de 2015 (BOE
18-2-17).
Resolución de 9 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por
la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE
18-3-17).
El
art. 48 alude a los seguimientos y la protección de la salud de los
deportistas profesionales, previendo el caso en que la cobertura
corresponda a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Bonus por baja siniestralidad
Real
Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de
manera considerable la siniestralidad laboral (BOE
24-3-17)
En
cumplimiento de lo establecido en la DA 4ª de la Ley 35/2014, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, se dicta este Reglamento, que sustituye al aprobado por RD
404/2010.
Con
relajación de requisitos respecto del régimen precedente, fija una
reducción del 5% del importe de las cuotas por contingencias
profesionales y del 10% si existe inversión en prevención de
riesgos laborales, con el tope máximo coincidente con el importe de
la inversión realizada.
Se
desarrolla la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las
empresas parte del incentivo concedido.
Se
modifica el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365
días de su duración, incluyendo la competencia de los facultativos
de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para
la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la
baja y de alta médica por curación.
La
norma tiene efectos retroactivos al 1-1-17, pudiendo presentarse las
solicitudes desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
viernes, 17 de octubre de 2014
Reglamento de cotización
Real Decreto 637/2014, de 25 de
julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre
cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 26-7-14)
Se armoniza y adapta el desarrollo reglamentario de
las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, a
la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el art. 109 LGSS.
En la nueva redacción dada al art. 23
reglamentario y siguiendo la misma estructura que la hasta ahora vigente, se
definen los conceptos retributivos que conforman la base de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo las reglas de
valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la
remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido
su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para
el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción,
excepto en tres casos:
a) Utilización de una vivienda propiedad o no del
empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles: la
valoración se efectuará en los términos del art. 43 de la Ley 35/2006.
b) Prestación del servicio de educación por
centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter
gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación
del servicio de guardería por los propios medios de las empresas: la
valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos
centros la prestación de tal servicio.
c) Préstamos concedidos a los trabajadores con
tipos de interés inferiores al legal del dinero: se valorarán por la
diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el
respectivo ejercicio económico.
Se ajustan los conceptos excluidos de la base de
cotización y se concretan algunos aspectos del alcance de su exclusión.
Se amplía el plazo para la liquidación e ingreso
de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos
conceptos e importes computables en la base de cotización.
Planes de pensiones
Real Decreto 681/2014, de 1 de
agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la
instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de
octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto
764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información
estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE 2-8-14)
En el Reglamento de planes y fondos de pensiones se precisa la contingencia de jubilación de los partícipes sin posibilidad de
acceso a dicha situación y los supuestos de anticipo de la prestación del
plan correspondiente a jubilación. Se incorporan adaptaciones respecto de las
comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se agilizan los
procedimientos de autorización e inscripción administrativa y comunicaciones de
datos registrales de los fondos de pensiones. Se sistematizan los supuestos de
movilización de derechos consolidados y económicos entre instrumentos de
previsión social complementaria.
En el Reglamento sobre la
instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios, se introducen modificaciones relativas al pago
del derecho de rescate en los seguros colectivos que instrumentan compromisos
por pensiones, al régimen de información a asegurados y beneficiarios en este
tipo de contratos y en los planes de previsión social empresarial.
Gestión y control de la Incapacidad Temporal
Real Decreto 625/2014, de 18 de
julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de
los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y
cinco días de su duración (BOE 21-7-14)
Deroga y sustituye al RD 575/1997, de 18 de abril,
por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la
prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Entre
otras medidas, fija unas duraciones estimadas para los procesos patológicos
(basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador), y en función
de ello establece reglas sobre expedición de los partes médicos de baja,
confirmación y alta. Contempla el intercambio de información médica para el
control de la prestación.
domingo, 6 de julio de 2014
Más "medidas urgentes", sobre bonificaciones, intermediación laboral y política de empleo
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia (BOE 5-7-14) Corr. err. BOE 10-7-14)
A) Se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, destinado a que los jóvenes que no estén ocupados o integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas.Podrán inscribirse en el Sistema los jóvenes –españoles o extranjeros con residencia legal y autorización para trabajar-, mayores de 16 y menores de 25 años –o menores de 30 si presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%- que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En algunos casos se exige además que no hayan recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales, respectivamente, en los 90 o 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se establece una bonificación durante seis meses en la cuota empresarial de
Seguridad Social, para empresas y autónomos que los contraten de forma
indefinida (tiempo completo: 300 euros mensuales; tiempo parcial al menos 75%
de jornada a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales; tiempo parcial al
menos 50% de jornada a tiempo completo comparable: 150 euros mensuales).
Si no se mantiene al trabajador durante seis meses deberá reintegrarse la
bonificación.
Esta contratación ha de incrementar el nivel de empleo fijo y el total,
debiendo mantenerse ambos durante los seis meses, sin que computen las
extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios no se declaren
improcedentes.
Operan las exclusiones generales de la Ley 43/2006,
con algunos matices.
La bonificación se aplica a las contrataciones
realizadas entre el 5-7-14 y el 30-6-16, y es compatible con todo tipo de
incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o autónomo
no sea negativo. A estos efectos, se modifica la Ley 11/2013: se extiende a
este colectivo la bonificación del contrato a tiempo parcial con vinculación
formativa, y en el contrato en prácticas se completa la bonificación de la
cuota empresarial por contingencias comunes hasta alcanzar el 100% durante toda
la vigencia del contrato.
B) Rediseño
de instrumentos de la política de empleo. Se suprimen los Planes Nacionales de
Acción para el Empleo y se rediseña la Estrategia Española de “Activación para”
el Empleo.
C) Nuevas
reglas sobre intermediación laboral.
-Empresas
de Trabajo Temporal: Se amplía su objeto, de modo que puedan desarrollar
actividades de formación para la cualificación profesional, asesoramiento y
consultoría de recursos humanos.
La autorización administrativa pasa a ser única,
con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración. El plazo
para estimar o no su concesión se reduce a un mes. Las ETTs que ya dispongan de
una autorización a 5-7-14, podrán desarrollar su actividad en todo el
territorio nacional y por tiempo ilimitado sin necesidad de nueva autorización.
Se modifica el número de trabajadores que deben
componer su estructura organizativa mínima.
-Agencias de colocación: Se sustituye la
autorización administrativa por una declaración responsable.
D) Se modifica la “Tarifa plana”
(RDL 3/14) para incluir a los socios trabajadores o de trabajo de las
cooperativas, y a los socios trabajadores de las sociedades laborales.
E) A partir del 1-8-14, se
bonifica el 100% en la cotización por las prácticas curriculares externas de
los estudiantes universitarios y de formación profesional.
Bonificaciones para personal investigador
Real
Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en
la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE 14-6-14)
Contempla una bonificación
del 40% en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto del personal
investigador en empresas dedicadas a actividades I+D+i. En concreto, debe
tratarse de trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social, con contrato por tiempo indefinido, en
prácticas o por obra o servicio determinado por un mínimo de tres meses.
La norma, que entra en vigor dentro de tres meses, se
aplicará con carácter retroactivo al personal investigador a tiempo completo en
situación de alta a partir del 1-1-13.
sábado, 5 de julio de 2014
Movilidad de trabajadores en la Unión Europea
Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la
movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la
adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. (DOUE 30-4-14)
Establece normas destinadas
a facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre circulación
entre Estados miembros, reduciendo los obstáculos para adquirir y mantener
derechos complementarios de pensión ligados a una relación laboral (como los
contratos de seguros colectivos o los regímenes de reparto acordados por uno o
más sectores o ramos, los regímenes de capitalización o los compromisos de
pensión garantizados por provisiones en el balance de las empresas o
cualesquiera convenios colectivos o acuerdos comparables). Debe transponerse a
más tardar el 21 de mayo de 2019.
Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. (DOUE 30-4-14)
Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. (DOUE 30-4-14)
Establece un marco general común
de disposiciones, medidas y mecanismos para la aplicación y el cumplimiento los
derechos de los trabajadores de la UE y sus familias a circular libremente
(acceso a procesos administrativos y judiciales para hacerlos valer, igualdad
de trato y no discriminación, organismos especializados, diálogo social, acceso
y divulgación de información). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de
2016.
Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE 27-5-14).
Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE 27-5-14).
Regula
permisos de residencia por traslado intraempresarial de directivos,
especialistas o trabajadores en formación, para nacionales de terceros países
que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado
miembro con arreglo a dicho traslado.
El traslado
intraempresarial es el desplazamiento temporal con fines de empleo o de
formación desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado
miembro, a la cual se está vinculado mediante un contrato de trabajo, hacia una
entidad perteneciente a la empresa o al grupo de empresas establecidos en dicho
Estado miembro.
La duración
máxima del traslado no superará los tres años en el caso de directivos y
especialistas y un año en el caso de los trabajadores en formación; una vez
transcurrido el período deberán salir del territorio de los Estados miembros a
no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo.
Esta Directiva debe transponerse a más tardar el
29-11-16.
Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DOUE 28-5-14)
Se establecen medidas en orden a controlar la correcta aplicación de la Directiva 96/71/CE, así como para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. Las autoridades competentes deberán comprobar una serie de datos respecto de trabajadores y empresas, para verificar que el trabajador lo es verdaderamente y que existe un “desplazamiento real”.
Se contempla también la posibilidad de que los Estados, en las cadenas de subcontratación, establezcan la responsabilidad solidaria del contratista del que sea subcontratista directo su empleador, respecto a cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo o a las cotizaciones adeudadas a fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales.
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18-6-16.
Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DOUE 28-5-14)
Se establecen medidas en orden a controlar la correcta aplicación de la Directiva 96/71/CE, así como para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. Las autoridades competentes deberán comprobar una serie de datos respecto de trabajadores y empresas, para verificar que el trabajador lo es verdaderamente y que existe un “desplazamiento real”.
Se contempla también la posibilidad de que los Estados, en las cadenas de subcontratación, establezcan la responsabilidad solidaria del contratista del que sea subcontratista directo su empleador, respecto a cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo o a las cotizaciones adeudadas a fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales.
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18-6-16.
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