domingo, 6 de julio de 2014

Árbitros (elecciones sindicales y Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos) y ayudas en despidos

 Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre. (BOE 6-6-14)
Deroga y sustituye a la OM 18-1-95, estableciendo subvenciones de concesión directa a los árbitros por sus actuaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas. Pero, al haberse consumado los traspasos de competencias en materia de elecciones sindicales a todas las CCAA, este RD sólo es de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
También se modifica el RD 429/2013, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la CCNCC en descuelgues, para indicar que si la discrepancia se resuelve (por acuerdo o por desistimiento) antes de que se dicte el correspondiente laudo, la cuantía de la subvención será el 60% de la correspondiente (DF 1ª).

Igualmente, se modifica el RD 908/2013, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Las ayudas que se reconocían en su art. 4.2 a los trabajadores despedidos vía art. 64 LC, o arts. 51 o 52.c ET cuando se declare la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales, quedan restringidas a trabajadores mayores de 55 años en la fecha de la extinción contractual (DF 2ª).

Directrices para el Empleo (UE)

·      Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014 sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DOUE 4-5-14)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2010/707/UE se mantienen para 2014 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo.

sábado, 5 de julio de 2014

Movilidad de trabajadores en la Unión Europea

Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. (DOUE 30-4-14)

Establece normas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre circula­ción entre Estados miembros, reduciendo los obstáculos para adquirir y mantener derechos complementarios de pensión ligados a una relación laboral (como los contratos de seguros colectivos o los regímenes de reparto acordados por uno o más sectores o ramos, los regímenes de capitalización o los compromisos de pensión garantizados por provi­siones en el balance de las empresas o cualesquiera convenios colectivos o acuerdos comparables). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de 2019.


 Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. (DOUE 30-4-14)

Establece un marco general común de disposiciones, medidas y mecanismos para la aplicación y el cumplimiento los dere­chos de los trabajadores de la UE y sus familias a circular libremente (acceso a procesos administrativos y judiciales para hacerlos valer, igualdad de trato y no discriminación, organismos especializados, diálogo social, acceso y divulgación de información). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de 2016.

Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE 27-5-14).
Regula permisos de residencia por traslado intraempresarial de directivos, especialistas o trabajadores en formación, para nacionales de terceros países que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro con arreglo a dicho traslado.
El traslado intraempresarial es el desplazamiento temporal con fines de empleo o de formación desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado miembro, a la cual se está vinculado mediante un contrato de trabajo, hacia una entidad perteneciente a la empresa o al grupo de empresas establecidos en dicho Estado miembro.
La duración máxima del traslado no superará los tres años en el caso de directivos y especialistas y un año en el caso de los trabajadores en formación; una vez transcurrido el período deberán salir del territorio de los Estados miembros a no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo.
Esta Directiva debe transponerse a más tardar el 29-11-16.

Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DOUE 28-5-14)

Se establecen medidas en orden a controlar la correcta aplicación de la Directiva 96/71/CE, así como para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. Las autoridades competentes deberán comprobar una serie de datos respecto de trabajadores y empresas, para verificar que el trabajador lo es verdaderamente y que existe un “desplazamiento real”.
Se contempla también la posibilidad de que los Estados, en las cadenas de subcontratación, establezcan la responsabilidad solidaria del contratista del que sea subcontratista directo su empleador, respecto a cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo o a las cotizaciones adeudadas a fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales.
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18-6-16.

Seguridad Privada

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5-4-14).
Deroga y sustituye a la Ley 23/1992.
Los despachos de detectives y el personal de seguridad privada no podrán “intervenir ni interferir”, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en el desarrollo de conflictos laborales. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones sindicales o sobre su expresión, ni proceder al tratamiento de datos relacionados con la afiliación sindical.

Las Administraciones públicas que contraten a empresas de seguridad privada, podrán establecer como condición resolutoria el que estas incumplan sus obligaciones laborales.