domingo, 7 de mayo de 2017
viernes, 5 de mayo de 2017
sábado, 8 de abril de 2017
Reglamento de Explosivos (contenido sobre prevención de riesgos laborales)
Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Explosivos (BOE
4-3-17)
El
Reglamento tiene por objeto, entre otros extremos, establecer
disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos
en materia de seguridad y salud en el trabajo que se señalan en el
artículo 7 de la LPRL. A tal efecto regula el régimen de
inspecciones a las fábricas en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Igualmente, contempla obligaciones de formación e
información previas para el personal y condiciones en los centros,
así como deberes empresariales en caso de accidentes de trabajo.
También prevé registros periódicos en los términos del art. 18
ET, en orden a evitar elementos susceptibles de afectar a la
seguridad.
Finalmente,
incorpora la Instrucción Técnica Complementaria núm. 14 sobre
“Disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección
de los trabajadores frente al riesgo de explosión”, con una serie
de obligaciones preventivas para los empresarios, más las
especificadas en su anexo relativo a trabajadores potencialmente
expuestos a materias o mezclas explosivas.
Deportistas profesionales
Real
Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se
adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial
Antidopaje de 2015 (BOE
18-2-17).
Resolución de 9 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por
la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE
18-3-17).
El
art. 48 alude a los seguimientos y la protección de la salud de los
deportistas profesionales, previendo el caso en que la cobertura
corresponda a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Bonus por baja siniestralidad
Real
Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de
manera considerable la siniestralidad laboral (BOE
24-3-17)
En
cumplimiento de lo establecido en la DA 4ª de la Ley 35/2014, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, se dicta este Reglamento, que sustituye al aprobado por RD
404/2010.
Con
relajación de requisitos respecto del régimen precedente, fija una
reducción del 5% del importe de las cuotas por contingencias
profesionales y del 10% si existe inversión en prevención de
riesgos laborales, con el tope máximo coincidente con el importe de
la inversión realizada.
Se
desarrolla la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las
empresas parte del incentivo concedido.
Se
modifica el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365
días de su duración, incluyendo la competencia de los facultativos
de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para
la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la
baja y de alta médica por curación.
La
norma tiene efectos retroactivos al 1-1-17, pudiendo presentarse las
solicitudes desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
viernes, 17 de marzo de 2017
Sentencias TJUE sobre el velo islámico en el trabajo
«Procedimiento
prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE —
Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o
convicciones — Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los
trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o
religiosa en el lugar de trabajo — Discriminación directa —
Inexistencia — Discriminación indirecta — Prohibición a una
trabajadora de llevar un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El
artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de llevar un
pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada
que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o
religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación
directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de esta
Directiva.
En cambio, tal norma
interna de una empresa privada puede constituir una discriminación
indirecta en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la
Directiva 2000/78 si se acredita que la obligación aparentemente neutra
que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas
personas que profesan una religión o tienen unas convicciones
determinadas, salvo que pueda justificarse objetivamente con una
finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un
régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las
relaciones con sus clientes, y que los medios para la consecución de
esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos que corresponderá
comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
«Procedimiento
prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE —
Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o
convicciones — Requisito profesional esencial y determinante —
Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean
prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El
artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general
para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que la voluntad de un empresario de tener
en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho
empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un
pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial
y determinante en el sentido de esta disposición.
martes, 14 de marzo de 2017
Seminario sobre interacción entre enfermedad y despido
SEMINARIO
PERMANENTE DE ACTUALIDAD LABORAL
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
Dirección: Pilar Charro Baena y
Carolina San Martín Mazzucconi
3ª sesión. Martes
28 de marzo de 2017
Campus
Madrid-Quintana
Calle
Quintana, 21
Salón
de Actos
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INTERACCIÓN
ENTRE ENFERMEDAD Y DESPIDO:
BALANCE
DE JURISPRUDENCIA EUROPEA,
CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA
Despido
improcedente durante la IT
Despido
objetivo por absentismo
Despido
motivado por la enfermedad
19.00
h. Recepción de asistentes
19.15
h. Ponencias
20.00
h. Coloquio
20.30
Fin del Seminario
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Inscripción
gratuita hasta completar aforo, en: r.guerreroj@alumnos.urjc.es
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