sábado, 8 de abril de 2017

Reglamento de Explosivos (contenido sobre prevención de riesgos laborales)

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE 4-3-17)

El Reglamento tiene por objeto, entre otros extremos, establecer disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos en materia de seguridad y salud en el trabajo que se señalan en el artículo 7 de la LPRL. A tal efecto regula el régimen de inspecciones a las fábricas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, contempla obligaciones de formación e información previas para el personal y condiciones en los centros, así como deberes empresariales en caso de accidentes de trabajo. También prevé registros periódicos en los términos del art. 18 ET, en orden a evitar elementos susceptibles de afectar a la seguridad. 
Finalmente, incorpora la Instrucción Técnica Complementaria núm. 14 sobre “Disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo de explosión”, con una serie de obligaciones preventivas para los empresarios, más las especificadas en su anexo relativo a trabajadores potencialmente expuestos a materias o mezclas explosivas.

Deportistas profesionales


Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015 (BOE 18-2-17). Resolución de 9 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE 18-3-17).

El art. 48 alude a los seguimientos y la protección de la salud de los deportistas profesionales, previendo el caso en que la cobertura corresponda a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Bonus por baja siniestralidad


Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BOE 24-3-17) 

En cumplimiento de lo establecido en la DA 4ª de la Ley 35/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se dicta este Reglamento, que sustituye al aprobado por RD 404/2010. 
Con relajación de requisitos respecto del régimen precedente, fija una reducción del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y del 10% si existe inversión en prevención de riesgos laborales, con el tope máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.   
Se desarrolla la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido. 
Se modifica el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, incluyendo la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación. 
La norma tiene efectos retroactivos al 1-1-17, pudiendo presentarse las solicitudes desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.

viernes, 17 de marzo de 2017

Sentencias TJUE sobre el velo islámico en el trabajo

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o religiosa en el lugar de trabajo — Discriminación directa — Inexistencia — Discriminación indirecta — Prohibición a una trabajadora de llevar un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de esta Directiva.
En cambio, tal norma interna de una empresa privada puede constituir una discriminación indirecta en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78 si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Requisito profesional esencial y determinante — Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico»
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante en el sentido de esta disposición.


El TJUE ha emitido un comunicado de prensa que resume la doctrina derivada de estos pronunciamientos.