lunes, 2 de septiembre de 2013

Tasas judiciales (2)


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE 23-2-13)

La sucesión normativa en esta materia genera dudas sobre si determinados colectivos gozan o no del beneficio de justicia gratuita y con qué alcance. El Tribunal Supremo ha procurado zanjar la cuestión mediante un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta, de 5-6-13, en el que establece lo siguiente:
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario