Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de
febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE 23-2-13)
La sucesión normativa en esta materia genera dudas sobre si determinados colectivos gozan o no del beneficio de justicia gratuita y con qué alcance. El Tribunal Supremo ha procurado zanjar la cuestión mediante un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta, de 5-6-13, en el que establece lo siguiente:
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son
exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,
ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan
recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto
de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de
recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la
Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con
anterioridad al RDL 3/2013.
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