-Se vuelven a prohibir las horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial, pero flexibiliza las complementarias.
-El contrato de apoyo a emprendedores puede formalizarse a tiempo completo.
-El período de prueba en contratos temporales del art. 15 ET que tenga una duración de hasta 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio establezca otra cosa.
-Se admite la distribución irregular de la jornada con compensación interanual.
-Se amplía de 8 a 12 años la edad del menor cuya guarda da derecho a reducción de jornada.
-Las ETTs pueden concertar contratos en prácticas.
-En caso de empresas que pertenezcan a grupos empresariales y que despidan colectivamente a trabajadores mayores de 50 años, a efectos de determinar si tienen beneficios sólo se tendrán en cuenta los resultados de las empresas del grupo obtenidos en España.
-Se amplían los conceptos retributivos que pasan a formar parte de la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo ahora, con independencia de su cuantía, los planes de pensiones, seguros médicos, ayudas de guardería y tickets-restaurante.
-El tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial se rebaja para igualarse al tiempo completo.