Real Decreto 311/2016, de 29 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno (BOE 30-7-16)
En cumplimiento de la Directiva 2003/88/CE, se
incorpora un nuevo artículo 33 referido a trabajadores nocturnos que
desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales
importantes –que habrán de ser definidos por la negociación colectiva-, cuya
jornada máxima será, salvo excepciones, de ocho horas en el curso de un periodo
de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.