miércoles, 8 de febrero de 2017

Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3-12-16)estableció que el Gobierno fijaría el SMI para 2017 incrementado en un 8%, e igualmente determinaría la afectación de tal incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que aprobara el SMI para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
En cumplimiento de esta previsión, el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 (BOE 31-12-16), nos ofrece el siguiente panorama:
1) SMI absoluto -para 2017-: 23,59 €/día; 707,70 €/mes.
2) SMI referenciado en convenios vigentes a 1-1-17: 
   2.1) Para 2017: cuantía congelada de 2016 (salvo acuerdo en contrario).
  2.2) Para 2018 y siguientes años: cuantía de 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (salvo acuerdo en contrario).
3) SMI referenciado en normas no estatales y contratos o pactos privados, vigentes a 1-1-17:
   3.1) Para 2017: cuantía congelada de 2016 (salvo disposición o acuerdo en contrario).
   3.2) Para 2018 y siguientes años: cuantía de 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM (salvo disposición o acuerdo en contrario).