El tiempo de trabajo está siendo objeto de atención tanto desde el ordenamiento jurídico comunitario como desde los nacionales de España y Portugal.
Tras los cambios operados y augurados en una de las instituciones clave de nuestro Derecho del Trabajo, resulta de interés comparar experiencias con lo que sucede en el país vecino, dados los numerosos puntos en común que poseen los respectivos ordenamientos, aunque también se han dado pasos en sentido
diverso.
En virtud del Convenio Marco suscrito entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Centro de Investigación Jurídico-Económica de la Universidad de Oporto, juristas de ambas instituciones nos hemos reunido para debatir y reflexionar sobre los puntos clave de la problemática actual en materia de tiempo de trabajo.
Laboralidades
lunes, 29 de abril de 2019
jueves, 12 de abril de 2018
domingo, 7 de mayo de 2017
viernes, 5 de mayo de 2017
sábado, 8 de abril de 2017
Reglamento de Explosivos (contenido sobre prevención de riesgos laborales)
Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Explosivos (BOE
4-3-17)
El
Reglamento tiene por objeto, entre otros extremos, establecer
disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos
en materia de seguridad y salud en el trabajo que se señalan en el
artículo 7 de la LPRL. A tal efecto regula el régimen de
inspecciones a las fábricas en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Igualmente, contempla obligaciones de formación e
información previas para el personal y condiciones en los centros,
así como deberes empresariales en caso de accidentes de trabajo.
También prevé registros periódicos en los términos del art. 18
ET, en orden a evitar elementos susceptibles de afectar a la
seguridad.
Finalmente,
incorpora la Instrucción Técnica Complementaria núm. 14 sobre
“Disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección
de los trabajadores frente al riesgo de explosión”, con una serie
de obligaciones preventivas para los empresarios, más las
especificadas en su anexo relativo a trabajadores potencialmente
expuestos a materias o mezclas explosivas.
Deportistas profesionales
Real
Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se
adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial
Antidopaje de 2015 (BOE
18-2-17).
Resolución de 9 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por
la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE
18-3-17).
El
art. 48 alude a los seguimientos y la protección de la salud de los
deportistas profesionales, previendo el caso en que la cobertura
corresponda a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Bonus por baja siniestralidad
Real
Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de
manera considerable la siniestralidad laboral (BOE
24-3-17)
En
cumplimiento de lo establecido en la DA 4ª de la Ley 35/2014, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, se dicta este Reglamento, que sustituye al aprobado por RD
404/2010.
Con
relajación de requisitos respecto del régimen precedente, fija una
reducción del 5% del importe de las cuotas por contingencias
profesionales y del 10% si existe inversión en prevención de
riesgos laborales, con el tope máximo coincidente con el importe de
la inversión realizada.
Se
desarrolla la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las
empresas parte del incentivo concedido.
Se
modifica el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365
días de su duración, incluyendo la competencia de los facultativos
de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para
la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la
baja y de alta médica por curación.
La
norma tiene efectos retroactivos al 1-1-17, pudiendo presentarse las
solicitudes desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
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