Real
Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de
manera considerable la siniestralidad laboral (BOE
24-3-17)
En
cumplimiento de lo establecido en la DA 4ª de la Ley 35/2014, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, se dicta este Reglamento, que sustituye al aprobado por RD
404/2010.
Con
relajación de requisitos respecto del régimen precedente, fija una
reducción del 5% del importe de las cuotas por contingencias
profesionales y del 10% si existe inversión en prevención de
riesgos laborales, con el tope máximo coincidente con el importe de
la inversión realizada.
Se
desarrolla la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las
empresas parte del incentivo concedido.
Se
modifica el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365
días de su duración, incluyendo la competencia de los facultativos
de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para
la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la
baja y de alta médica por curación.
La
norma tiene efectos retroactivos al 1-1-17, pudiendo presentarse las
solicitudes desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.