Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Explosivos (BOE
4-3-17)
El
Reglamento tiene por objeto, entre otros extremos, establecer
disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos
en materia de seguridad y salud en el trabajo que se señalan en el
artículo 7 de la LPRL. A tal efecto regula el régimen de
inspecciones a las fábricas en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Igualmente, contempla obligaciones de formación e
información previas para el personal y condiciones en los centros,
así como deberes empresariales en caso de accidentes de trabajo.
También prevé registros periódicos en los términos del art. 18
ET, en orden a evitar elementos susceptibles de afectar a la
seguridad.
Finalmente,
incorpora la Instrucción Técnica Complementaria núm. 14 sobre
“Disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección
de los trabajadores frente al riesgo de explosión”, con una serie
de obligaciones preventivas para los empresarios, más las
especificadas en su anexo relativo a trabajadores potencialmente
expuestos a materias o mezclas explosivas.