SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 8 de marzo de 2012. Asunto C-251/11. Martial Huet
Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Cláusula 5, apartado 1 − Contratos sucesivos de trabajo de duración determinada − Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de tales contratos − Transformación del último contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido − Obligación de reproducir de modo idéntico las principales cláusulas del último contrato de duración determinada
No hay comentarios:
Publicar un comentario