domingo, 3 de junio de 2012

Personal laboral en el exterior



El 3 de diciembre de 2007 se aprobó por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos (BOE 8-2-07). Este Acuerdo, entre otras cuestiones, contempla los derechos de representación colectiva del personal contratado en el exterior, en cuya virtud se estableció un procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral (BOE 13-7-11).
Pues bien, alegando las circunstancias económicas por las que atraviesa España en la actualidad, se pretende evitar el coste que conllevaría tanto la ejecución del proceso electoral como el consecuente disfrute del crédito horario a que tendrían derecho los representantes elegidos. A tal efecto, mediante esta Resolución se suspende la regulación de los derechos de representación colectiva durante 24 meses, de modo que en esos dos años no se pueden poner en marcha procedimientos electorales, y los que ya se hubieran iniciado quedan paralizados.

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