viernes, 22 de junio de 2012

Vacaciones (II)

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de junio de 2012. Asunto C-78/11. ANGED, FASGA, FETICO, UGT, CCOO.
"Directiva 2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Baja por enfermedad – Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad – Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período."


La sentencia se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, con ocasión de un pleito en el que los sindicatos reclamaban que se declarara el derecho de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar posteriormente las vacaciones coincidentes con el período de baja.
El artículo 7 de la citada Directiva 2003/88, rubricado «Vacaciones anuales», establece que "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales."
El TJCE indica que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva, y que su finalidad consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, lo que difiere de la del derecho a causar baja por enfermedad, cuyo objeto es permitir a los trabajadores recuperarse de una dolencia.
Con este marco, el Tribunal ya había precisado, en su sentencia sobre el asunto Vicente Pereda, que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad antes del inicio del período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta una vez que finalice su baja por enfermedad.
Se completa ahora el razonamiento para el trabajador que no se enferma antes, sino durante, sus vacaciones, declarando su derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones -que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, una vez que sea dado de alta médica. Precisa el Tribunal que "puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión".

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