En el BOE del 8-9-12 se publicó esta norma, la 25ª
ya mediante la técnica de los Reales Decretos-Leyes.
Se razona que desde mayo pasado se han
producido grandes incendios y tormentas de pedriscos en España, y se
ofrece un catálogo de medidas para paliar sus efectos.
Su ámbito de aplicación se ciñe a las personas y
bienes afectados por sendas catástrofes naturales, aunque los concretos
términos municipales y núcleos de población afectados "se determinarán por
Orden del Ministro del Interior". Se prevé que estas medidas puedan
aplicarse, por decisión del Gobierno, a futuros incendios y tormentas de
características similares, hasta el 1 de noviembre de 2012.
El art. 8 contempla "Medidas laborales y de
Seguridad Social":
-Los expedientes de regulación de empleo que tengan su
causa directa en los daños citados, así como en las pérdidas de actividad
directamente derivadas de los mismos en el sector de la hostelería y hospedaje
que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de
una situación de fuerza mayor, pudiendo aplicarse suspensiones y extinciones
colectivas por tal causa. En el primer supuesto, la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el
período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como
efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca
extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a
cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
-En los expedientes en que se decida por la empresa la
suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con
base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal
podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo
que traigan su causa inmediata de las catástrofes, no se compute a los efectos
de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá
autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores
incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización
necesarios para tener derecho a ellas.
-Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales
consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el
caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
-Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho
a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho
las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate
podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso,
los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que
tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas
correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado
al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
-Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños
causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro
podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de
trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración
social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
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