miércoles, 25 de julio de 2012

Aproximación sociolaboral al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad


En el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2012 se publicó el ya vigésimo Decreto-Ley en lo que llevamos de año (norma con rango de Ley pero emanada, en casos de “urgente y extraordinaria necesidad”, del Poder Ejecutivo). Como viene siendo habitual últimamente, su aprobación se llevó a cabo en el Consejo de Ministros del viernes previo, entrando en vigor el domingo siguiente (15 de julio de 2012).
Puede consultarse el texto aprobado AQUÍ.
Se trata de una norma que podríamos calificar de ómnibus, por la heterogeneidad de su contenido. En las páginas que siguen se explican de modo esquemático los cambios de contenido sociolaboral que afectan al empleo público y privado.
Siguiendo la estructura que propone la propia norma, clasificamos casi todas las medidas según que giren en torno a las relaciones de prestación de servicio en las Administraciones Públicas, o que aludan a cuestiones genéricas en materia de Empleo o Seguridad Social.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1) Se establecen reglas de incompatibilidad entre pensiones por cese en cargo público y otras retribuciones públicas o privadas, así como con la pensión de jubilación.
2) Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público.
[No es un compromiso en firme, sino con una doble condición: 1) que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria; 2) que así lo decida las leyes de presupuestos, que perfectamente pueden guardar silencio a este respecto y no contemplar estas aportaciones. Ello es coherente con la Exposición de Motivos, que configura esta aportación como potestativa, en términos mucho menos categóricos que el precepto examinado. Contrariamente a lo que se había dicho (que se devolverían las cantidades detraídas en 2015), no hay tampoco una fecha tope para esta aportación. No se resuelve qué sucede en caso de entidades que no tienen un plan de pensiones o contrato de seguro (por ejemplo, algunas Universidades), lo que hace pensar que en estos casos la reducción es absoluta y definitiva, sin posibilidad alguna, ni siquiera hipotética, de compensarse a través de las aportaciones].
No se aplica esta supresión a los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen los 13.469,4 euros al año.
3) Se suprimen permisos de los funcionarios públicos a partir de 2013, y se otorga a lo establecido a este respecto, así como a las vacaciones previstas en la ley, carácter de derecho necesario absoluto, de modo que no cabe su mejora.
Se les reconoce un permiso que no tenían: el de 15 días por matrimonio.
[Resulta chocante que la línea de significativos recortes se compatibilice con la incorporación de un permiso nuevo. Sólo se explica si se tiene en cuenta que el legislador ya no admite mejoras de este listado, vía por la que seguramente se añadía este permiso que, llamativamente, el Estatuto Básico del Empleado Público no contemplaba].
4) Se anuncian sistemas de evaluación del desempeño y movilidad forzosa de empleados públicos.
5) Se ordena a los entes públicos que pongan especial cuidado en evitar que una mala gestión de los servicios externalizados dé lugar a la apreciación judicial de cesión ilegal de trabajadores, teniendo que asumir los entes públicos a esos trabajadores como propios.
6) Se suprime la jubilación parcial para los funcionarios, y se establece su jubilación forzosa a la edad mínima para jubilarse en el Régimen General de la Seguridad Social (hoy 65 años, incrementándose progresivamente a partir de enero de 2013 hasta alcanzar los 67 años).
[El Ministro de Hacienda ha salido al paso de esta disposición indicando que no se impone la jubilación forzosa a los 65 años, sino que la intención es sólo aclarar que la edad de jubilación mínima ya no es la que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (65 años) sino la que proceda en el Régimen General (por aplicación de la reforma de 2011, empieza a crecer progresivamente hasta los 67 años a partir de enero de 2013). Sin embargo, la norma alude a jubilación “forzosa”, y eso es lo que los operadores jurídicos tienen que aplicar].
7) Se merma la cobertura económica durante baja médica de los empleados públicos, anulando las mejoras que pudieran haberse pactado.
8) Se incorpora la posibilidad de que las Administraciones suspendan o modifiquen unilateralmente el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados debido a la concurrencia de circunstancias excepcionales, entendiendo por esta última expresamente el que se deban adoptar medidas “para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.”
[Por el juego de la jerarquía normativa, esta norma con rango de ley habilita el directo incumplimiento convencional, sin seguir para ello el procedimiento legalmente previsto en el art. 82.3 ET, ni dar entrada a los representantes de los trabajadores más que como meros receptores de información. De este modo, se introduce una cláusula de inaplicación de los convenios colectivos en el sector público para ahorrar a costa de suprimir derechos laborales, restándoles así valor vinculante como fuente del Derecho del Trabajo en este concreto sector y dejando el cumplimiento de una norma a la voluntad de una sola de las partes].
9) A partir de octubre de 2012 quedan suprimidas las mejoras que pudieran haberse pactado sobre los derechos sindicales en el ámbito del empleo público (crédito de horas, delegados sindicales adicionales, liberados).
10) Se establecen mecanismos de control sindical en el sector público, a través de Registros y obligaciones informativas sobre creación de órganos de representación, composición, crédito de horas para el ejercicio de actividad sindical, etc.
[Este sistema de control sindical tiene sentido a efectos de organización e incluso con finalidad estadística, siempre que se ejercite adecuadamente].

SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO
1) En caso de impago de cuotas a la Seguridad Social, se unifica la cuantía del recargo, eliminado su incremento progresivo.
[Esto desincentivará el cumplimiento inmediato, porque el recargo es el mismo una vez pasado el plazo reglamentario]
2) Se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores, por la vía de suprimir conceptos exentos de cotización.
3) Se restringe el acceso a la protección por desempleo para quienes mantengan un contrato a tiempo parcial.
4) Se merma un 10% la cuantía de la prestación por desempleo a partir del día 181 de percepción, y se aumenta un 35% la cotización del trabajador a la Seguridad Social durante la totalidad del tiempo de percepción de la prestación.
5) Se incrementa el control sobre posible percepción fraudulenta de la prestación por desempleo: se incrementan los requisitos de comparecencia, se exige a los trabajadores que acrediten que buscan empleo, y se permite la suspensión cuando se aprecien “indicios suficientes de fraude”.
[Llama la atención que se pida a los trabajadores que acrediten sus acciones de búsqueda de empleo, cuando es el Servicio Público de Empleo el que se arroga las competencias para dirigir y gestionar dicha búsqueda. Sólo se entiende si se piensa que desde 2010 las agencias privadas de colocación pueden funcionar como colaboradoras del Servicio Público de Empleo, o bien de modo autónomo, siendo lógico, exclusivamente en este último caso, que se pida al trabajador que acredite su actividad].
6) Se restringe notablemente el subsidio por desempleo: a) se suprime el de mayores de 45 años; b) el de mayores de 52 años pasa a ser para mayores de 55 años; c) se endurece el requisito de carencia de rentas; d) se reduce la cuantía del subsidio en ciertos casos; e) se aumenta la cotización del trabajador durante la percepción del subsidio.
7) El Fondo de Garantía Salarial merma su cobertura de salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de la empresa.
8) Se restringe el acceso y permanencia en la percepción de la Renta Activa de Inserción: su percepción se condiciona a haber percibido previamente prestación o subsidio de desempleo (salvo emigrantes retornados y víctimas de violencia de género), y se pierde por viajar al extranjero en todo caso.
9) Se suprimen las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo y fomento del autoempleo. La supresión también se aplica a las ya reconocidas, que no podrán seguir aplicándose.
[Tenemos aquí una norma restrictiva de derechos que se aplica retroactivamente].
Sólo sobreviven las bonificaciones del contrato para emprendedores recientemente creado, algunas de las previstas para trabajadores discapacitados, víctimas de violencia de género, trabajadores en situación de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia y sus sustituciones, autónomos, familias numerosas, relaciones laborales especiales.
Expresamente desaparece la bonificación en caso de compatibilizar subsidio por desempleo y contratación por cuenta ajena; la prevista por mantenimiento en el empleo de trabajadores de 60 o más años; para trabajadores autónomos que volvieran a la actividad en los dos años siguientes a cesar por maternidad; para el personal investigador en formación. 
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El pago por el Estado de los salarios de tramitación a partir de 60 días transcurridos desde la presentación de la demanda por despido hasta que se dicta sentencia declarándolo improcedente, pasa a ser a partir de 90 días. Se aplica incluso a despidos ya ocurridos, siempre que a la fecha de entrada en vigor de esta norma no hubiera recaído sentencia firme.

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