En el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2012 se publicó el ya
vigésimo Decreto-Ley en lo que llevamos de año (norma con rango de Ley pero
emanada, en casos de “urgente y extraordinaria necesidad”, del Poder
Ejecutivo). Como viene siendo habitual últimamente, su aprobación se llevó a
cabo en el Consejo de Ministros del viernes previo, entrando en vigor el
domingo siguiente (15 de julio de 2012).
Puede consultarse el texto aprobado AQUÍ.
Se trata de una norma que podríamos calificar de ómnibus, por la
heterogeneidad de su contenido. En las páginas que siguen se explican de modo
esquemático los cambios de contenido sociolaboral que afectan al empleo público
y privado.
Siguiendo la estructura que propone la propia norma, clasificamos casi
todas las medidas según que giren en torno a las relaciones de prestación de
servicio en las Administraciones Públicas, o que aludan a cuestiones genéricas
en materia de Empleo o Seguridad Social.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1) Se establecen reglas de incompatibilidad entre pensiones por cese en
cargo público y otras retribuciones públicas o privadas, así como con la
pensión de jubilación.
2) Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el
personal del sector público.
[No es un compromiso en firme, sino con
una doble condición: 1) que se cumplan los objetivos de estabilidad
presupuestaria; 2) que así lo decida las leyes de presupuestos, que
perfectamente pueden guardar silencio a este respecto y no contemplar estas
aportaciones. Ello es coherente con la Exposición de Motivos, que configura
esta aportación como potestativa, en términos mucho menos categóricos que el
precepto examinado. Contrariamente a lo que se había dicho (que se devolverían
las cantidades detraídas en 2015), no hay tampoco una fecha tope para esta
aportación. No se resuelve qué sucede en caso de entidades que no tienen un
plan de pensiones o contrato de seguro (por ejemplo, algunas Universidades), lo
que hace pensar que en estos casos la reducción es absoluta y definitiva, sin
posibilidad alguna, ni siquiera hipotética, de compensarse a través de las
aportaciones].
No se aplica esta supresión a los empleados públicos cuyas retribuciones
por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen los
13.469,4 euros al año.
3) Se suprimen permisos de los funcionarios públicos a partir de 2013, y se
otorga a lo establecido a este respecto, así como a las vacaciones previstas en
la ley, carácter de derecho necesario absoluto, de modo que no cabe su mejora.
Se les reconoce un permiso que no tenían: el de 15 días por matrimonio.
[Resulta chocante que la línea de
significativos recortes se compatibilice con la incorporación de un permiso
nuevo. Sólo se explica si se tiene en cuenta que el legislador ya no admite
mejoras de este listado, vía por la que seguramente se añadía este permiso que,
llamativamente, el Estatuto Básico del Empleado Público no contemplaba].
4) Se anuncian sistemas de evaluación del desempeño y movilidad forzosa de
empleados públicos.
5) Se ordena a los entes públicos que pongan especial cuidado en evitar que
una mala gestión de los servicios externalizados dé lugar a la apreciación
judicial de cesión ilegal de trabajadores, teniendo que asumir los entes
públicos a esos trabajadores como propios.
6) Se suprime la jubilación parcial para los funcionarios, y se establece
su jubilación forzosa a la edad mínima para jubilarse en el Régimen General de
la Seguridad Social (hoy 65 años, incrementándose progresivamente a partir de
enero de 2013 hasta alcanzar los 67 años).
[El Ministro de Hacienda ha salido al
paso de esta disposición indicando que no se impone la jubilación forzosa a los
65 años, sino que la intención es sólo aclarar que la edad de jubilación mínima
ya no es la que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (65
años) sino la que proceda en el Régimen General (por aplicación de la reforma
de 2011, empieza a crecer progresivamente hasta los 67 años a partir de enero
de 2013). Sin embargo, la norma alude a jubilación “forzosa”, y eso es lo que
los operadores jurídicos tienen que aplicar].
7) Se merma la cobertura económica durante baja médica de los empleados
públicos, anulando las mejoras que pudieran haberse pactado.
8) Se incorpora la posibilidad de que las Administraciones suspendan o
modifiquen unilateralmente el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos
ya firmados debido a la concurrencia de circunstancias excepcionales,
entendiendo por esta última expresamente el que se deban adoptar medidas “para
asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.”
[Por el juego de la jerarquía
normativa, esta norma con rango de ley habilita el directo incumplimiento
convencional, sin seguir para ello el procedimiento legalmente previsto en el
art. 82.3 ET, ni dar entrada a los representantes de los trabajadores más que
como meros receptores de información. De este modo, se introduce una cláusula
de inaplicación de los convenios colectivos en el sector público para ahorrar a
costa de suprimir derechos laborales, restándoles así valor vinculante como
fuente del Derecho del Trabajo en este concreto sector y dejando el
cumplimiento de una norma a la voluntad de una sola de las partes].
9) A partir de octubre de 2012 quedan suprimidas las mejoras que pudieran
haberse pactado sobre los derechos sindicales en el ámbito del empleo público
(crédito de horas, delegados sindicales adicionales, liberados).
10) Se establecen mecanismos de control sindical en el sector público, a
través de Registros y obligaciones informativas sobre creación de órganos de
representación, composición, crédito de horas para el ejercicio de actividad
sindical, etc.
[Este sistema de control sindical tiene
sentido a efectos de organización e incluso con finalidad estadística, siempre
que se ejercite adecuadamente].
SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO
1) En caso de impago de cuotas a la Seguridad Social, se unifica la cuantía
del recargo, eliminado su incremento progresivo.
[Esto desincentivará el cumplimiento
inmediato, porque el recargo es el mismo una vez pasado el plazo reglamentario]
2) Se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social para empresarios y
trabajadores, por la vía de suprimir conceptos exentos de cotización.
3) Se restringe el acceso a la protección por desempleo para quienes
mantengan un contrato a tiempo parcial.
4) Se merma un 10% la cuantía de la prestación por desempleo a partir del
día 181 de percepción, y se aumenta un 35% la cotización del trabajador a la
Seguridad Social durante la totalidad del tiempo de percepción de la
prestación.
5) Se incrementa el control sobre posible percepción fraudulenta de la
prestación por desempleo: se incrementan los requisitos de comparecencia, se
exige a los trabajadores que acrediten que buscan empleo, y se permite la
suspensión cuando se aprecien “indicios suficientes de fraude”.
[Llama la atención que se pida a los
trabajadores que acrediten sus acciones de búsqueda de empleo, cuando es el
Servicio Público de Empleo el que se arroga las competencias para dirigir y
gestionar dicha búsqueda. Sólo se entiende si se piensa que desde 2010 las
agencias privadas de colocación pueden funcionar como colaboradoras del
Servicio Público de Empleo, o bien de modo autónomo, siendo lógico,
exclusivamente en este último caso, que se pida al trabajador que acredite su
actividad].
6) Se restringe notablemente el subsidio por desempleo: a) se suprime el de
mayores de 45 años; b) el de mayores de 52 años pasa a ser para mayores de 55
años; c) se endurece el requisito de carencia de rentas; d) se reduce la
cuantía del subsidio en ciertos casos; e) se aumenta la cotización del
trabajador durante la percepción del subsidio.
7) El Fondo de Garantía Salarial merma su cobertura de salarios e
indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de la empresa.
8) Se restringe el acceso y permanencia en la percepción de la Renta Activa
de Inserción: su percepción se condiciona a haber percibido previamente prestación
o subsidio de desempleo (salvo emigrantes retornados y víctimas de violencia de
género), y se pierde por viajar al extranjero en todo caso.
9) Se suprimen las bonificaciones por contratación, mantenimiento del
empleo y fomento del autoempleo. La supresión también se aplica a las ya
reconocidas, que no podrán seguir aplicándose.
[Tenemos aquí una norma restrictiva de
derechos que se aplica retroactivamente].
Sólo sobreviven las bonificaciones del contrato para emprendedores
recientemente creado, algunas de las previstas para trabajadores
discapacitados, víctimas de violencia de género, trabajadores en situación de
maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia y sus sustituciones,
autónomos, familias numerosas, relaciones laborales especiales.
Expresamente desaparece la bonificación en caso de compatibilizar subsidio
por desempleo y contratación por cuenta ajena; la prevista por mantenimiento en
el empleo de trabajadores de 60 o más años; para trabajadores autónomos que
volvieran a la actividad en los dos años siguientes a cesar por maternidad;
para el personal investigador en formación.
* * *
El pago por el Estado de los salarios de tramitación a partir de 60 días
transcurridos desde la presentación de la demanda por despido hasta que se
dicta sentencia declarándolo improcedente, pasa a ser a partir de 90 días. Se
aplica incluso a despidos ya ocurridos, siempre que a la fecha de entrada en
vigor de esta norma no hubiera recaído sentencia firme.
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