Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
(BOE 30-7-14)
Reitera, con algunas modificaciones, el contenido
del RD 1707/2011.
Dado el carácter formativo de estas prácticas, de
su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo. En caso de que al término de los estudios el
estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo
de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del
período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable
estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las
Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos
Públicos, la realización en los mismos de estas prácticas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
No obstante, recuérdese que el RDLey 8/2014
estableció que a partir del 1-8-14 las prácticas curriculares externas quedan
integradas en el Régimen General de la Seguridad Social.