viernes, 17 de octubre de 2014

Reglamento de cotización

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 26-7-14)
Se armoniza y adapta el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, a la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el art. 109 LGSS.
En la nueva redacción dada al art. 23 reglamentario y siguiendo la misma estructura que la hasta ahora vigente, se definen los conceptos retributivos que conforman la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos:
a) Utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles: la valoración se efectuará en los términos del art. 43 de la Ley 35/2006.
b) Prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de las empresas: la valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio.
c) Préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero: se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
Se ajustan los conceptos excluidos de la base de cotización y se concretan algunos aspectos del alcance de su exclusión.

Se amplía el plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.