Real Decreto 637/2014, de 25 de
julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre
cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 26-7-14)
Se armoniza y adapta el desarrollo reglamentario de
las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, a
la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el art. 109 LGSS.
En la nueva redacción dada al art. 23
reglamentario y siguiendo la misma estructura que la hasta ahora vigente, se
definen los conceptos retributivos que conforman la base de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo las reglas de
valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la
remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido
su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para
el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción,
excepto en tres casos:
a) Utilización de una vivienda propiedad o no del
empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles: la
valoración se efectuará en los términos del art. 43 de la Ley 35/2006.
b) Prestación del servicio de educación por
centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter
gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación
del servicio de guardería por los propios medios de las empresas: la
valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos
centros la prestación de tal servicio.
c) Préstamos concedidos a los trabajadores con
tipos de interés inferiores al legal del dinero: se valorarán por la
diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el
respectivo ejercicio económico.
Se ajustan los conceptos excluidos de la base de
cotización y se concretan algunos aspectos del alcance de su exclusión.
Se amplía el plazo para la liquidación e ingreso
de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos
conceptos e importes computables en la base de cotización.