viernes, 17 de octubre de 2014

Prácticas curriculares

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE 30-7-14)
Reitera, con algunas modificaciones, el contenido del RD 1707/2011.
Dado el carácter formativo de estas prácticas, de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de estas prácticas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
No obstante, recuérdese que el RDLey 8/2014 estableció que a partir del 1-8-14 las prácticas curriculares externas quedan integradas en el Régimen General de la Seguridad Social.