Publicado en BOE 28-9-12
La Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado y tripartito
que existe desde 1980, para el asesoramiento y consulta de las partes de la
negociación colectiva en orden al planteamiento y determinación del ámbito
funcional de los convenios.
En estos treinta
años de funcionamiento, la Comisión ha ido asumiendo otras funciones, como la
de observatorio de la negociación colectiva para la información, estudio y
difusión de la negociación colectiva (desde 2006), y, con la reforma laboral de
2012, interviene en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable –el conocido como
“descuelgue”-: a falta de acuerdo entre las partes, se prevé que la Comisión
solucione la discrepancia decidiendo si cabe o no cabe, y en qué medida, dicha
inaplicación instada por la empresa cuando concurren causas económicas,
técnicas, organizativas o productivas.
Este Real
Decreto tiene por objeto renovar la regulación de la composición, organización
y funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos,
para adaptarla a estas nuevas funciones y al sistema actual de negociación
colectiva.
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