Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia (BOE 5-7-14) Corr. err. BOE 10-7-14)
A) Se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España,
destinado a que los jóvenes que no estén ocupados o integrados en los sistemas
de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación
continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas.Podrán inscribirse en el Sistema los jóvenes –españoles o extranjeros con
residencia legal y autorización para trabajar-, mayores de 16 y menores de 25
años –o menores de 30 si presentan un grado de discapacidad igual o superior al
33%- que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. En algunos casos se exige además que no hayan recibido
acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales,
respectivamente, en los 90 o 30 días naturales anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
Se establece una bonificación durante seis meses en la cuota empresarial de
Seguridad Social, para empresas y autónomos que los contraten de forma
indefinida (tiempo completo: 300 euros mensuales; tiempo parcial al menos 75%
de jornada a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales; tiempo parcial al
menos 50% de jornada a tiempo completo comparable: 150 euros mensuales).
Si no se mantiene al trabajador durante seis meses deberá reintegrarse la
bonificación.
Esta contratación ha de incrementar el nivel de empleo fijo y el total,
debiendo mantenerse ambos durante los seis meses, sin que computen las
extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios no se declaren
improcedentes.
Operan las exclusiones generales de la Ley 43/2006,
con algunos matices.
La bonificación se aplica a las contrataciones
realizadas entre el 5-7-14 y el 30-6-16, y es compatible con todo tipo de
incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o autónomo
no sea negativo. A estos efectos, se modifica la Ley 11/2013: se extiende a
este colectivo la bonificación del contrato a tiempo parcial con vinculación
formativa, y en el contrato en prácticas se completa la bonificación de la
cuota empresarial por contingencias comunes hasta alcanzar el 100% durante toda
la vigencia del contrato.
B) Rediseño
de instrumentos de la política de empleo. Se suprimen los Planes Nacionales de
Acción para el Empleo y se rediseña la Estrategia Española de “Activación para”
el Empleo.
C) Nuevas
reglas sobre intermediación laboral.
-Empresas
de Trabajo Temporal: Se amplía su objeto, de modo que puedan desarrollar
actividades de formación para la cualificación profesional, asesoramiento y
consultoría de recursos humanos.
La autorización administrativa pasa a ser única,
con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración. El plazo
para estimar o no su concesión se reduce a un mes. Las ETTs que ya dispongan de
una autorización a 5-7-14, podrán desarrollar su actividad en todo el
territorio nacional y por tiempo ilimitado sin necesidad de nueva autorización.
Se modifica el número de trabajadores que deben
componer su estructura organizativa mínima.
-Agencias de colocación: Se sustituye la
autorización administrativa por una declaración responsable.
D) Se modifica la “Tarifa plana”
(RDL 3/14) para incluir a los socios trabajadores o de trabajo de las
cooperativas, y a los socios trabajadores de las sociedades laborales.
E) A partir del 1-8-14, se
bonifica el 100% en la cotización por las prácticas curriculares externas de
los estudiantes universitarios y de formación profesional.