domingo, 6 de julio de 2014

Más "medidas urgentes", sobre bonificaciones, intermediación laboral y política de empleo

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 5-7-14) Corr. err. BOE 10-7-14)

A) Se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, destinado a que los jóvenes que no estén ocupados o integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas.Podrán inscribirse en el Sistema los jóvenes –españoles o extranjeros con residencia legal y autorización para trabajar-, mayores de 16 y menores de 25 años –o menores de 30 si presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%- que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En algunos casos se exige además que no hayan recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales, respectivamente, en los 90 o 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se establece una bonificación durante seis meses en la cuota empresarial de Seguridad Social, para empresas y autónomos que los contraten de forma indefinida (tiempo completo: 300 euros mensuales; tiempo parcial al menos 75% de jornada a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales; tiempo parcial al menos 50% de jornada a tiempo completo comparable: 150 euros mensuales).
Si no se mantiene al trabajador durante seis meses deberá reintegrarse la bonificación.
Esta contratación ha de incrementar el nivel de empleo fijo y el total, debiendo mantenerse ambos durante los seis meses, sin que computen las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios no se declaren improcedentes.
Operan las exclusiones generales de la Ley 43/2006, con algunos matices.
La bonificación se aplica a las contrataciones realizadas entre el 5-7-14 y el 30-6-16, y es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o autónomo no sea negativo. A estos efectos, se modifica la Ley 11/2013: se extiende a este colectivo la bonificación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y en el contrato en prácticas se completa la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta alcanzar el 100% durante toda la vigencia del contrato.

B) Rediseño de instrumentos de la política de empleo. Se suprimen los Planes Nacionales de Acción para el Empleo y se rediseña la Estrategia Española de “Activación para” el Empleo.

C) Nuevas reglas sobre intermediación laboral.
-Empresas de Trabajo Temporal: Se amplía su objeto, de modo que puedan desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
La autorización administrativa pasa a ser única, con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración. El plazo para estimar o no su concesión se reduce a un mes. Las ETTs que ya dispongan de una autorización a 5-7-14, podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional y por tiempo ilimitado sin necesidad de nueva autorización.
Se modifica el número de trabajadores que deben componer su estructura organizativa mínima.
-Agencias de colocación: Se sustituye la autorización administrativa por una declaración responsable.

D) Se modifica la “Tarifa plana” (RDL 3/14) para incluir a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, y a los socios trabajadores de las sociedades laborales.

E) A partir del 1-8-14, se bonifica el 100% en la cotización por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.