sábado, 5 de julio de 2014

Temporeros

Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros. (DOUE 28-3-14)
Establece las condiciones de entrada y de estancia de los extranjeros que residan fuera de la UE para fines de empleo como trabajadores temporeros y define sus derechos.
Los Estados deberán elaborar una lista de sectores que incluyen actividades sujetas al ritmo estacional y seguirán teniendo derecho a determinar los volúmenes de admisión de temporeros extranjeros.
Las solicitudes de admisión en un Estado miembro irán acompañadas de un contrato u oferta firme de trabajo, seguro de enfermedad, documento de viaje, y prueba de que dispondrá de un alojamiento adecuado.
Aunque los extranjeros quedarán amparados por la igualdad de trato, este derecho podrá restringirse, por ejemplo excluyendo las prestaciones familiares y de desempleo.

La Directiva deberá estar transpuesta el 30 de septiembre de 2016.