Directiva 2014/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de
entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como
trabajadores temporeros. (DOUE 28-3-14)
Establece las condiciones de
entrada y de estancia de los extranjeros que residan fuera de la UE para fines
de empleo como trabajadores temporeros y define sus derechos.
Los Estados deberán elaborar una
lista de sectores que incluyen actividades sujetas al ritmo estacional y
seguirán teniendo derecho a determinar los volúmenes de admisión de temporeros
extranjeros.
Las solicitudes de admisión en un
Estado miembro irán acompañadas de un contrato u oferta firme de trabajo,
seguro de enfermedad, documento de viaje, y prueba de que dispondrá de un
alojamiento adecuado.
Aunque los extranjeros quedarán
amparados por la igualdad de trato, este derecho podrá restringirse, por
ejemplo excluyendo las prestaciones familiares y de desempleo.
La Directiva deberá
estar transpuesta el 30 de septiembre de 2016.