Ley 5/2014, de 4 de abril, de
Seguridad Privada (BOE 5-4-14).
Deroga y
sustituye a la Ley 23/1992.
Los despachos de detectives y el personal de seguridad privada no podrán “intervenir
ni interferir”, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son
propios, en el desarrollo de conflictos laborales. Tampoco podrán ejercer
ningún tipo de control sobre opiniones sindicales o sobre su expresión, ni
proceder al tratamiento de datos relacionados con la afiliación sindical.
Las
Administraciones públicas que contraten a empresas de seguridad privada, podrán
establecer como condición resolutoria el que estas incumplan sus obligaciones
laborales.