sábado, 5 de julio de 2014

Seguridad Privada

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5-4-14).
Deroga y sustituye a la Ley 23/1992.
Los despachos de detectives y el personal de seguridad privada no podrán “intervenir ni interferir”, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en el desarrollo de conflictos laborales. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones sindicales o sobre su expresión, ni proceder al tratamiento de datos relacionados con la afiliación sindical.

Las Administraciones públicas que contraten a empresas de seguridad privada, podrán establecer como condición resolutoria el que estas incumplan sus obligaciones laborales.