Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la
movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la
adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. (DOUE 30-4-14)
Establece normas destinadas
a facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre circulación
entre Estados miembros, reduciendo los obstáculos para adquirir y mantener
derechos complementarios de pensión ligados a una relación laboral (como los
contratos de seguros colectivos o los regímenes de reparto acordados por uno o
más sectores o ramos, los regímenes de capitalización o los compromisos de
pensión garantizados por provisiones en el balance de las empresas o
cualesquiera convenios colectivos o acuerdos comparables). Debe transponerse a
más tardar el 21 de mayo de 2019.
Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. (DOUE 30-4-14)
Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. (DOUE 30-4-14)
Establece un marco general común
de disposiciones, medidas y mecanismos para la aplicación y el cumplimiento los
derechos de los trabajadores de la UE y sus familias a circular libremente
(acceso a procesos administrativos y judiciales para hacerlos valer, igualdad
de trato y no discriminación, organismos especializados, diálogo social, acceso
y divulgación de información). Debe transponerse a más tardar el 21 de mayo de
2016.
Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE 27-5-14).
Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE 27-5-14).
Regula
permisos de residencia por traslado intraempresarial de directivos,
especialistas o trabajadores en formación, para nacionales de terceros países
que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado
miembro con arreglo a dicho traslado.
El traslado
intraempresarial es el desplazamiento temporal con fines de empleo o de
formación desde una empresa establecida fuera del territorio de un Estado
miembro, a la cual se está vinculado mediante un contrato de trabajo, hacia una
entidad perteneciente a la empresa o al grupo de empresas establecidos en dicho
Estado miembro.
La duración
máxima del traslado no superará los tres años en el caso de directivos y
especialistas y un año en el caso de los trabajadores en formación; una vez
transcurrido el período deberán salir del territorio de los Estados miembros a
no ser que obtengan un permiso de residencia por otro motivo.
Esta Directiva debe transponerse a más tardar el
29-11-16.
Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DOUE 28-5-14)
Se establecen medidas en orden a controlar la correcta aplicación de la Directiva 96/71/CE, así como para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. Las autoridades competentes deberán comprobar una serie de datos respecto de trabajadores y empresas, para verificar que el trabajador lo es verdaderamente y que existe un “desplazamiento real”.
Se contempla también la posibilidad de que los Estados, en las cadenas de subcontratación, establezcan la responsabilidad solidaria del contratista del que sea subcontratista directo su empleador, respecto a cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo o a las cotizaciones adeudadas a fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales.
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18-6-16.
Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DOUE 28-5-14)
Se establecen medidas en orden a controlar la correcta aplicación de la Directiva 96/71/CE, así como para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables. Las autoridades competentes deberán comprobar una serie de datos respecto de trabajadores y empresas, para verificar que el trabajador lo es verdaderamente y que existe un “desplazamiento real”.
Se contempla también la posibilidad de que los Estados, en las cadenas de subcontratación, establezcan la responsabilidad solidaria del contratista del que sea subcontratista directo su empleador, respecto a cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las cuantías de salario mínimo o a las cotizaciones adeudadas a fondos o instituciones comunes de los interlocutores sociales.
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 18-6-16.