domingo, 6 de julio de 2014

Árbitros (elecciones sindicales y Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos) y ayudas en despidos

 Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre. (BOE 6-6-14)
Deroga y sustituye a la OM 18-1-95, estableciendo subvenciones de concesión directa a los árbitros por sus actuaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas. Pero, al haberse consumado los traspasos de competencias en materia de elecciones sindicales a todas las CCAA, este RD sólo es de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
También se modifica el RD 429/2013, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la CCNCC en descuelgues, para indicar que si la discrepancia se resuelve (por acuerdo o por desistimiento) antes de que se dicte el correspondiente laudo, la cuantía de la subvención será el 60% de la correspondiente (DF 1ª).

Igualmente, se modifica el RD 908/2013, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Las ayudas que se reconocían en su art. 4.2 a los trabajadores despedidos vía art. 64 LC, o arts. 51 o 52.c ET cuando se declare la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales, quedan restringidas a trabajadores mayores de 55 años en la fecha de la extinción contractual (DF 2ª).