sábado, 5 de julio de 2014

Pensiones en el extranjero

Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social. (BOE 14-3-14)

Establece que los pensionistas que residen fuera de España pueden cumplir el requisito de acreditar periódicamente su vivencia no sólo, como hasta ahora, mediante un certificado de vida expedido por el Registro Civil Consular, sino también, si así lo prefieren, en virtud de su personación ante la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social, que expedirá el correspondiente certificado de comparecencia de acuerdo con el modelo que se anexa.