sábado, 5 de julio de 2014

Igualdad retributiva

Recomendación de la Comisión de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia (DOUE L 69, 8-3-14).
Los Estados miembros deben alentar a los empleadores públicos y privados y a los interlocutores sociales para que adopten políticas de transparencia sobre la composición y las estructuras salariales. A tal efecto, han de incluir una o varias de las siguientes medidas específicas:
-Acceso de los empleados a información sobre los niveles salariales, desglosada por género.
-En empresas con al menos 50 trabajadores, información periódica a empleados, representantes de los trabajadores e interlocutores sociales, acerca de la remuneración media por categoría de trabajador o puesto, desglosada por sexos.
-Realización de auditorías salariales en empresas con al menos 250 trabajadores.
-Debate sobre cuestiones de igualdad retributiva en la negociación colectiva.
-Los Estados deben precisar el concepto de “trabajo de igual valor”, que ha de evaluarse utilizando criterios objetivos tales como los requisitos educativos, profesionales y de formación, la cualificación, el esfuerzo y la responsabilidad, los trabajos realizados y la naturaleza de las tareas en cuestión.