domingo, 9 de diciembre de 2012
viernes, 9 de noviembre de 2012
Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
Publicado en el BOE 25-8-12
Estamos ante una
nueva prórroga del conocido como “Plan Prepara”, basado en la cualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, mediante acciones
de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de
acompañamiento.
En esta ocasión se introducen algunos cambios, entre los que pueden citarse: a) Se incrementa
la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM para aquellos beneficiarios con
tres o más personas a su cargo, manteniéndose en el 75% la cuantía para el
resto de los casos. b) Se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de
rentas a las de la unidad familiar, pero ahora la unidad familiar se define más
ampliamente. c) se refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del
compromiso de actividad, exigiendo que los solicitantes acrediten haber
realizado actuaciones de búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración
con los servicios de empleo, como requisito
previo a la obtención de la condición de beneficiarios.
Mediante
Resolución de 30
de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, se determina la
forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la
concesión de las ayudas económicas de acompañamiento (BOE 1-9-12)
lunes, 24 de septiembre de 2012
Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
En el BOE del 8-9-12 se publicó esta norma, la 25ª
ya mediante la técnica de los Reales Decretos-Leyes.
Se razona que desde mayo pasado se han
producido grandes incendios y tormentas de pedriscos en España, y se
ofrece un catálogo de medidas para paliar sus efectos.
Su ámbito de aplicación se ciñe a las personas y
bienes afectados por sendas catástrofes naturales, aunque los concretos
términos municipales y núcleos de población afectados "se determinarán por
Orden del Ministro del Interior". Se prevé que estas medidas puedan
aplicarse, por decisión del Gobierno, a futuros incendios y tormentas de
características similares, hasta el 1 de noviembre de 2012.
El art. 8 contempla "Medidas laborales y de
Seguridad Social":
-Los expedientes de regulación de empleo que tengan su
causa directa en los daños citados, así como en las pérdidas de actividad
directamente derivadas de los mismos en el sector de la hostelería y hospedaje
que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de
una situación de fuerza mayor, pudiendo aplicarse suspensiones y extinciones
colectivas por tal causa. En el primer supuesto, la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el
período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como
efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca
extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a
cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
-En los expedientes en que se decida por la empresa la
suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con
base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal
podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo
que traigan su causa inmediata de las catástrofes, no se compute a los efectos
de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá
autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores
incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización
necesarios para tener derecho a ellas.
-Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales
consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el
caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
-Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho
a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho
las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate
podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso,
los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que
tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas
correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado
al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
-Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños
causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro
podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de
trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración
social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
miércoles, 25 de julio de 2012
Aproximación sociolaboral al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
En el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2012 se publicó el ya
vigésimo Decreto-Ley en lo que llevamos de año (norma con rango de Ley pero
emanada, en casos de “urgente y extraordinaria necesidad”, del Poder
Ejecutivo). Como viene siendo habitual últimamente, su aprobación se llevó a
cabo en el Consejo de Ministros del viernes previo, entrando en vigor el
domingo siguiente (15 de julio de 2012).
Puede consultarse el texto aprobado AQUÍ.
Se trata de una norma que podríamos calificar de ómnibus, por la
heterogeneidad de su contenido. En las páginas que siguen se explican de modo
esquemático los cambios de contenido sociolaboral que afectan al empleo público
y privado.
Siguiendo la estructura que propone la propia norma, clasificamos casi
todas las medidas según que giren en torno a las relaciones de prestación de
servicio en las Administraciones Públicas, o que aludan a cuestiones genéricas
en materia de Empleo o Seguridad Social.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1) Se establecen reglas de incompatibilidad entre pensiones por cese en
cargo público y otras retribuciones públicas o privadas, así como con la
pensión de jubilación.
2) Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el
personal del sector público.
[No es un compromiso en firme, sino con
una doble condición: 1) que se cumplan los objetivos de estabilidad
presupuestaria; 2) que así lo decida las leyes de presupuestos, que
perfectamente pueden guardar silencio a este respecto y no contemplar estas
aportaciones. Ello es coherente con la Exposición de Motivos, que configura
esta aportación como potestativa, en términos mucho menos categóricos que el
precepto examinado. Contrariamente a lo que se había dicho (que se devolverían
las cantidades detraídas en 2015), no hay tampoco una fecha tope para esta
aportación. No se resuelve qué sucede en caso de entidades que no tienen un
plan de pensiones o contrato de seguro (por ejemplo, algunas Universidades), lo
que hace pensar que en estos casos la reducción es absoluta y definitiva, sin
posibilidad alguna, ni siquiera hipotética, de compensarse a través de las
aportaciones].
No se aplica esta supresión a los empleados públicos cuyas retribuciones
por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen los
13.469,4 euros al año.
3) Se suprimen permisos de los funcionarios públicos a partir de 2013, y se
otorga a lo establecido a este respecto, así como a las vacaciones previstas en
la ley, carácter de derecho necesario absoluto, de modo que no cabe su mejora.
Se les reconoce un permiso que no tenían: el de 15 días por matrimonio.
[Resulta chocante que la línea de
significativos recortes se compatibilice con la incorporación de un permiso
nuevo. Sólo se explica si se tiene en cuenta que el legislador ya no admite
mejoras de este listado, vía por la que seguramente se añadía este permiso que,
llamativamente, el Estatuto Básico del Empleado Público no contemplaba].
4) Se anuncian sistemas de evaluación del desempeño y movilidad forzosa de
empleados públicos.
5) Se ordena a los entes públicos que pongan especial cuidado en evitar que
una mala gestión de los servicios externalizados dé lugar a la apreciación
judicial de cesión ilegal de trabajadores, teniendo que asumir los entes
públicos a esos trabajadores como propios.
6) Se suprime la jubilación parcial para los funcionarios, y se establece
su jubilación forzosa a la edad mínima para jubilarse en el Régimen General de
la Seguridad Social (hoy 65 años, incrementándose progresivamente a partir de
enero de 2013 hasta alcanzar los 67 años).
[El Ministro de Hacienda ha salido al
paso de esta disposición indicando que no se impone la jubilación forzosa a los
65 años, sino que la intención es sólo aclarar que la edad de jubilación mínima
ya no es la que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (65
años) sino la que proceda en el Régimen General (por aplicación de la reforma
de 2011, empieza a crecer progresivamente hasta los 67 años a partir de enero
de 2013). Sin embargo, la norma alude a jubilación “forzosa”, y eso es lo que
los operadores jurídicos tienen que aplicar].
7) Se merma la cobertura económica durante baja médica de los empleados
públicos, anulando las mejoras que pudieran haberse pactado.
8) Se incorpora la posibilidad de que las Administraciones suspendan o
modifiquen unilateralmente el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos
ya firmados debido a la concurrencia de circunstancias excepcionales,
entendiendo por esta última expresamente el que se deban adoptar medidas “para
asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.”
[Por el juego de la jerarquía
normativa, esta norma con rango de ley habilita el directo incumplimiento
convencional, sin seguir para ello el procedimiento legalmente previsto en el
art. 82.3 ET, ni dar entrada a los representantes de los trabajadores más que
como meros receptores de información. De este modo, se introduce una cláusula
de inaplicación de los convenios colectivos en el sector público para ahorrar a
costa de suprimir derechos laborales, restándoles así valor vinculante como
fuente del Derecho del Trabajo en este concreto sector y dejando el
cumplimiento de una norma a la voluntad de una sola de las partes].
9) A partir de octubre de 2012 quedan suprimidas las mejoras que pudieran
haberse pactado sobre los derechos sindicales en el ámbito del empleo público
(crédito de horas, delegados sindicales adicionales, liberados).
10) Se establecen mecanismos de control sindical en el sector público, a
través de Registros y obligaciones informativas sobre creación de órganos de
representación, composición, crédito de horas para el ejercicio de actividad
sindical, etc.
[Este sistema de control sindical tiene
sentido a efectos de organización e incluso con finalidad estadística, siempre
que se ejercite adecuadamente].
SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO
1) En caso de impago de cuotas a la Seguridad Social, se unifica la cuantía
del recargo, eliminado su incremento progresivo.
[Esto desincentivará el cumplimiento
inmediato, porque el recargo es el mismo una vez pasado el plazo reglamentario]
2) Se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social para empresarios y
trabajadores, por la vía de suprimir conceptos exentos de cotización.
3) Se restringe el acceso a la protección por desempleo para quienes
mantengan un contrato a tiempo parcial.
4) Se merma un 10% la cuantía de la prestación por desempleo a partir del
día 181 de percepción, y se aumenta un 35% la cotización del trabajador a la
Seguridad Social durante la totalidad del tiempo de percepción de la
prestación.
5) Se incrementa el control sobre posible percepción fraudulenta de la
prestación por desempleo: se incrementan los requisitos de comparecencia, se
exige a los trabajadores que acrediten que buscan empleo, y se permite la
suspensión cuando se aprecien “indicios suficientes de fraude”.
[Llama la atención que se pida a los
trabajadores que acrediten sus acciones de búsqueda de empleo, cuando es el
Servicio Público de Empleo el que se arroga las competencias para dirigir y
gestionar dicha búsqueda. Sólo se entiende si se piensa que desde 2010 las
agencias privadas de colocación pueden funcionar como colaboradoras del
Servicio Público de Empleo, o bien de modo autónomo, siendo lógico,
exclusivamente en este último caso, que se pida al trabajador que acredite su
actividad].
6) Se restringe notablemente el subsidio por desempleo: a) se suprime el de
mayores de 45 años; b) el de mayores de 52 años pasa a ser para mayores de 55
años; c) se endurece el requisito de carencia de rentas; d) se reduce la
cuantía del subsidio en ciertos casos; e) se aumenta la cotización del
trabajador durante la percepción del subsidio.
7) El Fondo de Garantía Salarial merma su cobertura de salarios e
indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de la empresa.
8) Se restringe el acceso y permanencia en la percepción de la Renta Activa
de Inserción: su percepción se condiciona a haber percibido previamente prestación
o subsidio de desempleo (salvo emigrantes retornados y víctimas de violencia de
género), y se pierde por viajar al extranjero en todo caso.
9) Se suprimen las bonificaciones por contratación, mantenimiento del
empleo y fomento del autoempleo. La supresión también se aplica a las ya
reconocidas, que no podrán seguir aplicándose.
[Tenemos aquí una norma restrictiva de
derechos que se aplica retroactivamente].
Sólo sobreviven las bonificaciones del contrato para emprendedores
recientemente creado, algunas de las previstas para trabajadores
discapacitados, víctimas de violencia de género, trabajadores en situación de
maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia y sus sustituciones,
autónomos, familias numerosas, relaciones laborales especiales.
Expresamente desaparece la bonificación en caso de compatibilizar subsidio
por desempleo y contratación por cuenta ajena; la prevista por mantenimiento en
el empleo de trabajadores de 60 o más años; para trabajadores autónomos que
volvieran a la actividad en los dos años siguientes a cesar por maternidad;
para el personal investigador en formación.
* * *
El pago por el Estado de los salarios de tramitación a partir de 60 días
transcurridos desde la presentación de la demanda por despido hasta que se
dicta sentencia declarándolo improcedente, pasa a ser a partir de 90 días. Se
aplica incluso a despidos ya ocurridos, siempre que a la fecha de entrada en
vigor de esta norma no hubiera recaído sentencia firme.
sábado, 7 de julio de 2012
Ley de Reforma Laboral 2012
Publicada la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 7-7-12)
Entra en vigor el 8-7-12.
Entra en vigor el 8-7-12.
Portugal: Inconstitucionalidad de las restricciones laborales que afectan solo a empleados públicos
Importante Sentencia del Tribunal Constitucional portugués, sobre medidas laborales en relación con la crisis económica.
En concreto, declara inconstitucional la medida establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, de supresión de las dos pagas extraordinarias para los empleados públicos y los pensionistas (aunque admite su mantenimiento en este año para no perjudicar los objetivos de reducción de déficit). Considera que se trata de una decisión que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 13 de la Constitución de la República Portuguesa, al centrarse sólo en estos colectivos y no afectar al conjunto de trabajadores.
viernes, 22 de junio de 2012
Vacaciones (II)
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de junio de 2012. Asunto C-78/11. ANGED, FASGA, FETICO, UGT, CCOO.
"Directiva
2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a vacaciones anuales
retribuidas – Baja por enfermedad – Vacaciones anuales coincidentes con una
baja por enfermedad – Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas
durante otro período."
La sentencia se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, con ocasión de un pleito en el que los sindicatos reclamaban que se declarara el derecho de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar posteriormente las vacaciones coincidentes con el período de baja.
La sentencia se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, con ocasión de un pleito en el que los sindicatos reclamaban que se declarara el derecho de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar posteriormente las vacaciones coincidentes con el período de baja.
El artículo 7 de la citada Directiva 2003/88, rubricado «Vacaciones anuales», establece que "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales."
El TJCE indica que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva, y que su finalidad consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, lo que difiere de la del derecho a causar baja por enfermedad, cuyo objeto es permitir a los trabajadores recuperarse de una dolencia.
Con este marco, el Tribunal ya había precisado, en su sentencia sobre el asunto Vicente Pereda, que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad antes del inicio del período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta una vez que finalice su baja por enfermedad.
Se completa ahora el razonamiento para el trabajador que no se enferma antes, sino durante, sus vacaciones, declarando su derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones -que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, una vez que sea dado de alta médica. Precisa el Tribunal que "puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión".
El TJCE indica que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva, y que su finalidad consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, lo que difiere de la del derecho a causar baja por enfermedad, cuyo objeto es permitir a los trabajadores recuperarse de una dolencia.
Con este marco, el Tribunal ya había precisado, en su sentencia sobre el asunto Vicente Pereda, que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad antes del inicio del período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta una vez que finalice su baja por enfermedad.
Se completa ahora el razonamiento para el trabajador que no se enferma antes, sino durante, sus vacaciones, declarando su derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones -que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, una vez que sea dado de alta médica. Precisa el Tribunal que "puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión".
martes, 19 de junio de 2012
Reforma laboral portuguesa
domingo, 3 de junio de 2012
Personal laboral en el exterior
El 3 de diciembre de 2007 se aprobó por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos (BOE 8-2-07). Este Acuerdo, entre otras cuestiones, contempla los derechos de representación colectiva del personal contratado en el exterior, en cuya virtud se estableció un procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral (BOE 13-7-11).
Pues bien, alegando las circunstancias económicas por las que atraviesa España en la actualidad, se pretende evitar el coste que conllevaría tanto la ejecución del proceso electoral como el consecuente disfrute del crédito horario a que tendrían derecho los representantes elegidos. A tal efecto, mediante esta Resolución se suspende la regulación de los derechos de representación colectiva durante 24 meses, de modo que en esos dos años no se pueden poner en marcha procedimientos electorales, y los que ya se hubieran iniciado quedan paralizados.
viernes, 18 de mayo de 2012
La proyectada reforma de la reforma laboral
Presentación sobre las enmiendas más importantes presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso durante la tramitación parlamentaria de la Reforma Laboral. Conferencia pronunciada el 18 de mayo de 2012 en el Colegio de Graduados Sociales de Madrid, organizada por Thomson Reuters-Aranzadi.
Cuando se comparan textos, los de la izquierda son los actualmente vigentes en el Real-Decreto Ley 3/2012, y los de la derecha los que incorporan los cambios propuestos.
lunes, 14 de mayo de 2012
Congreso sobre la Reforma Laboral (URJC, 27-3-12)
Ponencias y comunicaciones presentadas al Congreso celebrado en la URJC sobre la reforma laboral de 2012.
miércoles, 9 de mayo de 2012
Seminario sobre la reforma laboral
Presentación como material para el Seminario sobre la Reforma Laboral, llevado a cabo con alumnos de 1º curso del Grado de Relaciones Laborales (abril 2012).
miércoles, 2 de mayo de 2012
Discriminación en el acceso al empleo
Sentencia de 19 de abril de 2012, de Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas. Asunto C-415/10. Meister
"Directivas
2000/43/CE, 2000/78/CE y 2006/54/CE – Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación – Trabajador que alega de forma verosímil que reúne las condiciones
previstas en un anuncio de contratación – Derecho de ese trabajador a acceder a
la información que indica si el empresario ha contratado a otro candidato."
Consultado el Tribunal sobre si una persona a quien deniegan la contratación tiene derecho a exigir que la empresa le suministre información sobre si se contrató a otro candidato y con qué curriculum (en orden a descartar una presunta discriminación), la respuesta es que las Directivas comunitarias no contemplan ese derecho. Sin embargo, una denegación total de acceso a la información por parte de la empresa puede constituir un factor a tener en cuenta como indicio de discriminación directa o indirecta, lo que deberá valorarse en cada caso por el órgano judicial nacional, tomando en consideración todas las circunstancias del litigio.
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